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A diferencia de la gran mayoría de países europeos, aquí en España estamos acostumbrados a declarar y tener que pagar impuestos prácticamente por todo, además de tener el porcentaje de IVA más elevado de toda Europa. 

Pues hoy queremos aprovechar para hablar sobre cómo debemos actuar en caso de que el tomador del seguro de vida fallezca o quede incapacitado, qué pasos debemos seguir para tributar correctamente el monto recibido por la empresa aseguradora. 

Seguro de vida

¿Cómo se tributa cuando el beneficiario es una persona ajena al tomador del seguro?

Igual que en todos los seguros, siempre hay diferentes modalidades de póliza, desde las más básicas hasta las más completas. En este caso, esto se refleja en 2 aspectos

➡️ La cuantía monetaria de indemnización.

➡️ Cobertura por incapacidad o invalidez, desde permanente hasta absoluta. 

Siempre que oímos hablar de seguros de vida, vemos en letra grande la cantidad de dinero que recibiremos en caso de fallecimiento, pero lo que no se nos aclara es la cuantía que retiene el estado. Uno de los motivos por lo que esto pasa es porque no es un valor cerrado, sino que va variando según las condiciones, ya que esto se aplica sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del mismo modo que cuando se recibe una herencia. 

Otra cosa de la que depende esta cuantía es del grado de parentesco entre el fallecido y el beneficiario, y de la Comunidad autónoma donde tenga lugar este suceso. 

En el caso de la relación, si se posee una relación directa como ascendientes, hijos o cónyuges, el impuesto de herencia puede llegar a abarcar el 100% de la totalidad siempre y cuando no sean importes superiores a 10.000€. 

En caso de cónyuges, si hay separación de bienes se aplica el método antes aclarado, mientras que si no hay separación, el procedimiento correcto sería dividir la cantidad recibida al 50% y declarar una parte en el impuesto de sucesiones y donaciones y la otra en la declaración de la renta (IRPF).

¿Hay que pagar impuestos cuando se recibe la indemnización por incapacidad o invalidez?

Así es, pero en este caso no es por la vía del impuesto de sucesiones, si no por la declaración de la renta para que así se realice la correspondiente retención del IRPF, que según la ley vigente es del 19% si la cuantía es de hasta 6.000€, del 21% si la indemnización comprende entre los 6.001€ y los 50.000€, y del 23% cuando la cantidad es superior a los 50.000€.

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